jueves, 8 de julio de 2010

BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA REFERENTE A LOS JUECES DE PAZ

Mª De los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa- Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía hace saber:

1.- Que por terminación de los mandatos del Juez de Paz titular y del Juez de Paz sustituto de esta localidad, al haber transcurrido el periodo de cuatro años para los que fueron nombrados por la sala de gobierno del tribunal superior de justicia de andalucía, este ayuntamiento debe proceder a la nueva elección de tales cargos.
2.- A tal efecto se abre un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, para que las personas que estén interesadas presenten las oportunas solicitudes dirigidas a esta alcaldía en el impreso que al efecto se les facilitará en la secretaría general del ayuntamiento.
3.- Los jueces de paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, según lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4.- Podrán ser nombradas jueces de paz, tanto titular como sustituto, las personas quienes, aún no siendo licenciadas en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial, y no incurran en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Según lo establecido en los artículos del 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cargo de Juez de Paz es incompatible:
-Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.
-Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
-Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.
-Con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
-Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
-Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
-Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Además, de conformidad con el artículo 23 Reglamento 3/1.995, de 7 de junio, de los jueces de paz, éstos no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos.
5.- En el supuesto de que no se presente ninguna solicitud durante el plazo al que anteriormente se ha hecho referencia, el pleno de la corporación eligirá libremente, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 3/1.995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

Lo que se hace público para conocimiento de todos.
Doña Mencía, 5 de julio de 2.010.