Publicado hoy por Diario Córdoba:
R. H. (30/06/2011)La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un adjudicatario del servicio de recaudación de exacciones municipales del Ayuntamiento de Doña Mencía del delito continuado de malversación de caudales públicos del que se le acusaba, al considerar que no queda acreditado que se apropiara de dinero.
Según la sentencia, el acusado desempeñó la gestión recaudatoria entre 1982 y 1999, y al finalizar la misma existían recibos por valor de 198.177 euros pendientes de devolución al Ayuntamiento. De dicha cantidad, el procesado entregó antes del 17 de octubre del 2003 recibos por valor de 123.416 euros, sin que después se recuperaran más. Tras las comprobaciones hechas por la perito nombrada por el juzgado durante la fase de instrucción, el valor de los recibos sin entregar se redujo a 66.863 euros.
La sentencia señala que no ha quedado acreditado que los sujetos pasivos de los impuestos a que corresponden los recibos no entregados los hubieran abonado y que el acusado se apropiara de cualquier cantidad del abono de los tributos municipales.
Según la sentencia, el acusado desempeñó la gestión recaudatoria entre 1982 y 1999, y al finalizar la misma existían recibos por valor de 198.177 euros pendientes de devolución al Ayuntamiento. De dicha cantidad, el procesado entregó antes del 17 de octubre del 2003 recibos por valor de 123.416 euros, sin que después se recuperaran más. Tras las comprobaciones hechas por la perito nombrada por el juzgado durante la fase de instrucción, el valor de los recibos sin entregar se redujo a 66.863 euros.
La sentencia señala que no ha quedado acreditado que los sujetos pasivos de los impuestos a que corresponden los recibos no entregados los hubieran abonado y que el acusado se apropiara de cualquier cantidad del abono de los tributos municipales.